Nuevo Reglamento General de Protección de Datos
Infórmese sobre este reglamento que será aplicable a partir de mayo de 2018No obstante, lo anterior expuesto, aún EXISTEN MUCHOS ASPECTOS PENDIENTES DE DESARROLLO Y CONCRECIÓN. Los Estados Miembros, las autoridades de control, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Comisión deberán precisar multitud de elementos que aparecen en el RGPD demasiado ambiguos o inconcretos.
En todo caso, las disposiciones contenidas en el Reglamento son directamente aplicables en cada uno de los Estados Miembros, sin necesidad de trasposición y obliga a las empresas privadas e instituciones públicas a afrontar un importante proceso de readaptación normativa.
Sin embargo, el RGPD no deroga automáticamente la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Simplemente desplaza estas en la medida en que resulten incompatibles con él. En aquellos ámbitos en que dicha incompatibilidad no se produzca, ambas normativas coexistirán, lo que hace prever no pocos problemas prácticos e interpretativos, cuya resolución exigirá la asistencia de profesionales especializados que ofrezcan suficientes garantías.
El proceso de readaptación no es técnicamente fácil, por lo que será importante para las empresas contar con un asesoramiento jurídico especializado que ofrezca suficientes garantías.
Le informamos
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016 y será aplicable a partir de mayo de 2018.
En este periodo transitorio y aun cuando siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del RGPD en el momento en que sea de aplicación.
El RGPD es una norma directamente aplicable, que no requiere de normas internas de trasposición ni tampoco, en la mayoría de los casos, de normas de desarrollo o aplicación.
Por ello, los responsables deben ante todo asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como venía sucediendo hasta ahora con la Directiva 95/46. No obstante, la ley que sustituirá a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) sí podrá incluir algunas precisiones o desarrollos en materias en las que el RGPD lo permite.
El RGPD contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a los establecidos por la Directiva 95/46 y por las normas nacionales que la aplican. Por ello, las organizaciones que en la actualidad cumplen adecuadamente con la LOPD española tienen una buena base de partida para evolucionar hacia una correcta aplicación del nuevo Reglamento.
Sin embargo, el RGPD modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización teniendo en cuenta sus propias circunstancias. Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones:
El principio de responsabilidad proactiva
El RGPD describe este principio como la necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento. En términos prácticos, este principio requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo.
A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión. En síntesis, este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.
El enfoque de riesgo
El RGPD señala que las medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas.
De acuerdo con este enfoque, algunas de las medidas que el RGPD establece se aplicarán sólo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades, mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que los tratamientos presenten.
La aplicación de las medidas previstas por el RGPD debe adaptarse, por tanto, a las características de las organizaciones. Lo que puede ser adecuado para una organización que maneja datos de millones de interesados en tratamientos complejos que involucran información personal sensible o volúmenes importantes de datos sobre cada afectado no es necesario para una pequeña empresa que lleva a cabo un volumen limitado de tratamientos de datos no sensibles.
- Bases de legitimación para el tratamiento de datos
- Transparencia e información a los interesados
- Derechos
- Procedimiento para el ejercicio
- Derecho de acceso
- Derecho al olvido
- Limitación de tratamiento
- Portabilidad
- Relaciones responsable-encargado
- Obligaciones específicas para los encargados
- Elección del encargado de tratamiento
- Contenido del contrato de encargo
- Medidas de responsabilidad activa
- Análisis de riesgo
- Registro de actividades de tratamiento
- Protección de Datos desde la Protección de Datos
- Medidas de seguridad
- Notificación de “violaciones de seguridad de los datos”
- Evaluación de impacto sobre la Protección de Datos
- Delegado de Protección de Datos
- Transferencias internacionales
- Tratamientos de datos de menores
- Lista de verificación
- Lista de verificación simplificada