Comercio Electrónico

 

Con un internet seguro, ganamos todos.

 

LSSI

Ley de Servicios de la sociedad de la Información y del comercio Electrónico

 

ASPECTOS BÁSICOS

El concepto de «Sociedad de la Información» es consecuencia de la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicación, y en especial de Internet, como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo.

Sin embargo, la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas que es preciso aclarar para generar en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio

Precisamente este es el objetivo que persigue la LSSI: regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con Internet y la contratación electrónica.

El ámbito de aplicación de la LSSI

La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión:

  • Comercio electrónico.
  • Contratación en línea.
  • Información y publicidad.
  • Servicios de intermediación.

Categorías de prestadores de servicios relacionados con Internet:

 

Proveedores de Servicios de Intermediación:

  • Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP).
  • Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
  • Servicios de enlaces.

Empresas y particulares:

Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet.

Cumplimientos

  • OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INTERNET
  • CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
  • PUBLICIDAD EN INTERNET, EN EL CORREO ELECTRÓNICO Y EN OTROS MEDIOS ANÁLOGOS
  • AUTORREGULACIÓN (CÓDIGOS DE CONDUCTA)
  • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  • RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LSSI

Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.

 

Tipo de infracción y sanción correspondiente

Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:

 

Infracción Sanción
Muy grave Multa de 150.001 a 600.000 euros
Grave Multa de 30.001 a 150.000 euros
Leve Multa de hasta 30.000 euros

 

Inspección y procedimiento sancionador

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

 

La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).

 

La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo (especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.

 

NORMATIVA

 

1. LSSI

2. Otras leyes

3. Reales Decretos

4. Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo