Blanqueo de Capitales
Cursos on-line
El objetivo general del curso es dar a conocer principalmente los estándares internacionales, generalidades del blanqueo de capitales en España y el resto del mundo. Del mismo modo conocer la financiación de sectores de riesgo por entidades y responsabilidades de los sujetos obligados. Conocer las conductas penadas por la Ley 10/2010, las sanciones correspondientes, así como los criterios para su graduación y aplicación.
Sujetos Obligados
Qué empresas están obligadas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, son sujetos obligados de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo una o varias de las siguientes actividades:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
- Las sociedades y agencias de valores.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de cartera.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
- Los casinos de juego.
- Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
- Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando :
- Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
- Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
- Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
- Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
- Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
- Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
- Las actividades de inversión filatélica y numismática.
- Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.